Ciudad Maderas
InicioDestacadasEn riesgo funcionamiento de las Esferas

En riesgo funcionamiento de las Esferas

En el juicio de Amparo indirecto No. 243/2017, que se lleva en el Juzgado Primero de Distrito en el estado de San Luis Potosí, en Recurso de revisión Toca No. 81/2019, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito en San Luis Potosí, del cual se ordenó, dentro del toca en revisión No. 81/2019, en resolución del 31 de octubre de 2019, la reposición del proceso por vicios procesales de las violaciones directas a la Constitución, ejidatarios de la Pila denuncian una serie de irregularidades graves. Urge la clausura de actividades de esa riesgosa empresa. Se ordenó suspender el procedimiento en el presente juicio de amparo, hasta en tanto el Juzgado de Distrito reciba notificación de la resolución que se pronuncie sobre el recurso de queja.


Según documentos que obran en poder de este Medio Informativo, en En relación de las actuaciones judiciales, que hasta la fecha, se están realizado en el juicio de Amparo mencionado al rubro, accionado por los ejidatarios de La Pila en contra de diversos actos de autoridad (autorizaciones para operar sin permisos distribución de gas; y, por ende la falta de dictámenes de riesgo (radio de amortiguación) y de impacto ambiental, de las autoridades responsables (Gobierno Federal y Estatal); en relación a las “Esferas Gigantes de Gas” de la empresa “Termicentro” instaladas indebidamente en tierras ejidales del referido Núcleo Agrario (se está combatiendo mediante juicio agrario ante el Tribunal Agrario Unitario del Distrito de SLP; y, hasta el momento se encuentra en Sub-Judice).


El 31 de octubre de 2019, el Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito, dentro del Toca en revisión No. 81/2019, ordenó la reposición del procedimiento por vicios procesales de las violaciones directas a la Constitución, respecto al probable riesgo reclamado.


Se ordenó remitir los autos al Juzgado Primero de Distrito, para la práctica de las pruebas periciales, técnicas y tecnológicas, que estimara necesarias para la resolución del asunto, partiendo de la base que la inconstitucionalidad de los actos reclamados se hace derivar de aspectos meramente técnicos, que exigen prueba especializada para acreditar, si la instalación de las esferas de almacenamiento de gas constituyen un riesgo.
En acuerdo del 11 de febrero pasado, el Juzgado de Distrito, solicitó a la perito designado por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el dictamen mediante video conferencia.


En razón a lo anterior, los ejidatarios quejosos realizaron diversas manifestaciones técnicas (que deben observarse), a dicha pericial, con escritos presentados ante el Juzgado de la causa, con fechas de recibido el 8 y 9 de marzo pasado, en los autos de Juicio de Amparo de mérito, a manera de alegatos, y bajo las consideraciones normativas, para que la perito designada las tome en cuenta (procesos que se deben cumplir en dictamen de riesgo), respecto de las Esferas Gigantes de Gas, como son: la estación de regulación y medición, el ducto, la estación de compresión y el semirremolque que transporta gas natural; y, los riesgos diversos, (Fugas de gas natural; Incendio o connato de incendio; y, Explosión), así como, los “dictámenes de impacto ambiental”, debiendo en consecuencia ser varios dictámenes; y, no uno como se pretende hacer creer.


Pero, no obstante, el Juez de Distrito de la Causa, acuerda el pasado jueves 11 de marzo de 2021, que esas constancias, “en su caso, podrán ser tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno”; cuando de la Resolución emitida en el Toca No. 81/2019, el Tribunal Colegiado, advirtió que, deberá el Juzgador en cita tomar en cuenta; “la práctica de las pruebas periciales, técnicas y tecnológicas”, es decir, contar con los diversos dictámenes que se sustenten, si “las esferas de almacenamiento de gas constituyen un riesgo”. Lo anterior para respaldar y normar la resolución.


Consecuentemente, por acuerdo de esa misma fecha, 11 de marzo pasado, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, da vista de la diligencia mediante video el 10 del actual; y, participa que la perito ratifica el contenido, y firma el dictamen de referencia, el cual, dice “dese vista a las partes”; por lo que, causa extrañeza a los ejidatarios peticionarios de garantías, que a la fecha, no hayan recibido el citado proveído, y el dictamen, para estar en posibilidades de hacer algún pronunciamiento.


En ese sentido, estiman que el Juzgador no consideró los escritos de fecha 8 y 9 de marzo de 2021, que contenían las observaciones, y aspectos técnicos sobre los procesos de riesgo que se debe cumplir en una pericial, debido a que, existen antecedentes de siniestros, ocurridos en el País, como es el caso, de la “explosión de las esferas gigantes de gas en San Juanico”, con pérdidas humanas de lamentables consecuencias.

Es por ello que hoy en día existen medidas y procesos normativos más estrictos, que los profesionales versados sobre la materia de riegos plantean (SENER, SEMARNAT, UNAM, entre otros), sobre lo que, debe contener un “Dictamen Pericial de Riesgo”, el cual, si bien, fue presentado, ratificado y firmado por la perito del (ASEA), también lo es, que a los ejidatarios les preocupa que se haya realizado de gabinete, y que las inspecciones oculares, así como los elementos técnicos, tecnológicos y las visitas para tomar pruebas y evidencias de la empresa de gas (Termicentro), no se hayan efectuado (esto porque desde la presentación de la perito del ASEA, hasta su ratificación y firma de ese dictamen de riesgo fueron virtuales, mediante videoconferencias, y en medio de la pandemia), es decir, se realizaron en muy corto plazo; lo cal les genera una duda razonada, y causa extrañeza estos métodos no muy usuales, como lo expresaron ante el Juzgado del conocimiento, mediante escrito de fecha viernes 19 de marzo de los corrientes, reforzando nuestra inquietud en aras de proteger su integridad física, y de sus familias, (por el riesgos que pudiera traer consigo un siniestro).


De tal suerte que esa inconformidad (objetar determinaciones), la hacen notar ante el juzgador, la cual, constituye un obstáculo procesal, lo que provocaría un estado de incertidumbre a los ejidatarios de La Pila, en torno a, si cuentan o no, con el plazo legal para pronunciarse de un dictamen de riesgo que desconocen su contenido; y, que a la fecha no les ha sido notificado personalmente; y, por consecuencia, no están en posibilidad de imponernos a sus determinaciones, pero deducen que el mismo al realizarse en un corto tiempo, y de manera virtual, de gabinete, en medio de la pandemia, provocaría que el juzgado del conocimiento, no cuente con los elementos técnicos y tecnologías (dictámenes de riesgo), necesarios, para pronunciarse en razón al cumplimiento de la Resolución emitida en el RR Toca No. 81/2019.


Así, en ese tenor, los ejidatarios de La Pila, accionaron mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2021, el Recurso de Queja, en contra del referido Acuerdo (11 de ese mismo mes y año), por las razones que expuestas antes, el cual les causa un agravio directo, mismo que conocerá el Tribunal Colegiado en el Estado, debiendo los referidos sujetos agrarios esperar el pronunciamiento respectivo.


El pronunciamiento llegó; Suspensión de procedimiento; En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de la materia, se ordena suspender el procedimiento en el presente juicio de amparo, hasta en tanto el Juzgado de Distrito reciba notificación de la resolución que se pronuncie sobre el recurso de queja hecho valer en el sumario en que se actúa, por tal motivo se deja sin efectos la hora y fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional.

Deja un comentario

spot_img
- Advertisment -Unidos Olsa
Ciudad Maderas
SECULT SLP
Copa Potosi
Cultura Municipial
Torneo de Pesca
Gobierno Estatal SLP
Abogados y Asociados SLP
Trituradora la Concha
UASLP Aspirantes
spot_img
Gobierno Estatal SLP
La Playita Restaurante
RECIBE NUESTRO PERIODICO
Recibe nuestro periódico cada semana en tu correo