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Israel Reyna viola ley electoral, inician demanda en FEPADE

SANTA MARÍA DEL RÍO, S. L. P. – En días pasados, el alcalde Israel Reyna Rosas acudió a inaugurar la cancha de Usos Múltiples de la localidad de Santo Domingo, en tiempo de veda electoral, lo cual es una clara violación a lo dispuesto por las autoridades en la materia.


Reyna Rosas publicó en su muro de Facebook oficial y en el oficial del municipio; El día hoy realizamos la inauguración de la obra de construcción de Cancha de usos múltiples en el Colegio de Bachilleres (EMSAD 07) de la comunidad de Santo Domingo, la cual beneficiará a todos los alumnos de esta institución educativa de nivel medio superior.
Agradezco de antemano, la asistencia del Coordinador de zona Media-Centro el Ing. Elías Arturo Pesina Roldánal, al personal directivo, docente, alumnos y a los padres de familia por sus atenciones prestadas para realizar este proyecto; quedando el compromiso de trabajar juntos para seguir mejorando las instalaciones de esta escuela.


La ley en la materia señala; Con relación a la propaganda dicho artículo establece “bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público…”


Asimismo, el artículo 30 último párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí, establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, y hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá suspenderse toda difusión de propaganda gubernamental en los medios de comunicación social, tanto de los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los ayuntamientos y sus delegaciones. Se exceptúa de lo anterior la información que difundan las autoridades electorales, las relativas a servicios de salud y el ámbito educativo, así como a la protección civil en casos de emergencia.


Conforme a lo anterior el artículo 135 de la misma Constitución, establece que los servidores públicos del Estado, organismos constitucionales autónomos, y sus ayuntamientos, tienen, en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.


La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, y cualquier otro ente de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso dicha propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

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