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El pasado 24 de febrero del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado, mediante el decreto 0267, la “Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí” y, en efecto, como se señala en la exposición de motivos, la Ley Orgánica vigente fue expedida el 10 de diciembre de 1949 por la XXXIX legislatura del Congreso del Estado, a iniciativa del entonces gobernador Ismael Salas; como podemos ver, ya era necesario adecuar a los nuevos tiempos dicha ley no sólo de cara a los universitarios sino también a la sociedad que día con día espera universitarios formados con ética y valores, y más comprometidos con la comunidad en la solución de sus problemas cotidianos.

En los últimos años, la Universidad ha diseñado y perfeccionado un sistema para la selección de los mejores alumnos de bachillerato para ocupar los espacios ofrecidos en las carreras impartidas en sus diferentes campus, distribuidos en el estado potosino, sistema que, efectivamente, es un filtro para seleccionar a los más aptos pero desgraciadamente deja en el camino a cientos de jóvenes que se ven imposibilitados a cumplir su sueño, que en el mejor de los casos quedan a merced de universidades particulares que lucran con sus aspiraciones, pero en la otra cara de la moneda las autoridades que forman parte de la cadena del sistema educativo de nivel medio superior y superior los abandona a su suerte.

Como podemos ver, el optar a los mejores estudiantes le garantiza a la universidad contar con los mejores elementos del nivel medio superior y darles formación universitaria para mostrarse ante la sociedad como generadora de excelentes profesionistas, que muchas veces, además de pasar a formar parte de las filas de profesionistas exitosos, al obtener premios y lugares destacados en evaluaciones y concursos nacionales e internacionales ponen el nombre de la institución en alto, muchas veces menoscaban el esfuerzo individual y familiar en la formación de dichos estudiantes.

Pero la exigencia de calidad y eficiencia no es lo mismo para las partes involucradas en el proceso de enseñanza-aprendizaje; con el pretexto de que las contrataciones de académicos son vigiladas por el sindicato académico, logran colarse a las aulas de la UASLP con toda facilidad personas de “dudosa reputación”, ¿por qué nos permitimos dicho calificativo?, pues ni más ni menos que ahora con la publicación de la “Ley Orgánica de la Universidad”, en su artículo 13 señala a la letra quelos órganos y autoridades universitarias cuidarán la capacidad de las y los catedráticos, su moralidad, el cumplimiento de sus deberes y el respeto que deben brindar a los derechos humanos de las personas con las que se relacionan, por lo que deberán expedir las normas que regulen lo anterior”.

Lo que se espera es que esta Ley no sea letra muerta para las autoridades universitarias; es de vital importancia expedir la normativa que avale profesionalmente las aptitudes y actitudes de los académicos contratados —no solamente con objetivos políticos como se hace hasta el día de hoy—, no se vale ya culpar al sindicato de maestros, quien es responsable de vigilar y supervisar, permítaseme repetir, las aptitudes y actitudes de los académicos como está claramente señalado en el capítulo IV de la Ley ya mencionada anteriormente, “la persona titular de la rectoría, que será la máxima autoridad ejecutiva…”.

Lo que esperamos es que a partir de la expedición de esta Ley las autoridades universitarias asuman con responsabilidad sus obligaciones que ahora están actualizadas y más vigentes que nunca; el presupuesto que recibe la institución no es poco, y todos sus miembros deben responder con integridad y honestidad, claro, encabezados por sus autoridades que serán responsables de la aplicación y buen uso de los recursos que el pueblo, a través de sus autoridades, otorga a la universidad pública, en beneficio de los estudiantes que ahí son formados para beneficio de la comunidad.

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