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Aprobado tipificar como delito el acecho

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En el Código Penal del Estado se indica que comete el delito de acecho quien, por cualquier medio, incluido el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como dispositivos electrónicos, de manera reiterada, vigile, siga, persiga, busque cercanía física, o establezca contacto o comunicación no deseada con una persona, causándole temor, intimidación, o angustia, o afectación a su libertad, seguridad, integridad, o a su vida cotidiana.
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por otros delitos que resulten concurrentes.

El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; mujer embarazada; persona perteneciente a un grupo vulnerable; exista relación de subordinación o dependencia; o el delito sea cometido por persona servidora pública, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán hasta el doble de la que corresponda, cuando en la comisión del delito de acecho se cause daño físico o psicológico a la víctima o a personas con quienes mantenga lazos de parentesco o afectivos; se utilicen armas u objetos peligrosos, aunque no causen daño físico; la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; persona gestante; o pertenezca a un grupo vulnerable; los actos se cometan en razón de género, identidad de género u orientación sexual; se ingrese, sin autorización, al domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier otro espacio privado de la víctima.

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