Declara constitucional la exigencia de contar con póliza de responsabilidad civil por daños a terceros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes, por primera vez, la obligación de que todos los vehículos cuenten con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, al declarar constitucional una reforma aprobada en diciembre de 2023 a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla.
Por seis votos contra tres, el Pleno de la Corte resolvió que la disposición no vulnera los derechos humanos al libre tránsito ni la libertad contractual, como alegaba la Comisión de Derechos Humanos de Puebla (CDHP), que había impugnado la medida.
OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL Y ENFOQUE DE SEGURIDAD VIAL
“El hecho de que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla prevea la obligación de que las personas conductoras de vehículos motorizados cuenten con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, no implica una restricción al desplazamiento (…) solamente es un requisito aplicable a ese medio de transporte específico y no a la persona que ejerce el derecho a la movilidad”, establece la sentencia.
El fallo señala además que esta obligación es eficaz para garantizar la seguridad vial, al recordar que los accidentes de tránsito causan diariamente daños materiales, lesiones e incluso muertes, por lo que es fundamental contar con un seguro que asegure la reparación integral de los daños.
MINORÍA PIDIÓ CONSIDERAR CONDICIONES SOCIALES
En la votación, el Ministro Presidente Hugo Aguilar y la Ministra María Estela Ríos manifestaron su desacuerdo parcial, al considerar que la obligación debía aplicarse con criterios diferenciados en zonas rurales.
“Nos pidieron justicia cercana al pueblo”, señaló Aguilar, mientras Ríos subrayó que la realidad social “no es pareja para todos”, destacando las dificultades económicas de quienes apenas pueden adquirir un vehículo.
ANULAN SANCIÓN DESPROPORCIONADA
En una segunda resolución, la SCJN invalidó una disposición de la misma ley poblana que contemplaba la cancelación de la licencia de conducir hasta por diez años para quienes circularan sin seguro, al considerar que la sanción era desproporcionada.
La norma anulada también aplicaba para los conductores que no contaran con licencia, placas, hologramas o tarjeta de circulación.
CONTEXTO NACIONAL
Aunque diversos estados han legislado ya la obligatoriedad de contar con seguros de responsabilidad civil vehicular, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial —expedida en 2023— no los establece de forma forzosa.
En el ámbito federal, el seguro obligatorio para el autotransporte existe desde 2013, siendo el propietario del vehículo quien debe contratarlo.













