Con 345 votos a favor, 131 en contra y tres abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma a la Ley de Amparo, que redefine el concepto de interés legítimo y establece nuevas limitaciones a la suspensión provisional en distintos procedimientos judiciales.
Entre los cambios destacados se encuentra la prohibición de otorgar suspensión en casos de bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), así como en procedimientos relacionados con conductas ilícitas que puedan afectar el sistema financiero, o en casos de revocación de permisos, concesiones o autorizaciones federales.
La reforma también limita el recurso de revocación, al establecer como supuestos de improcedencia los créditos fiscales firmes y determinaciones sobre prescripción, además de cuando el contribuyente manifieste desconocer el acto. Asimismo, introduce como criterios a considerar el interés social, el orden público y amplía de 60 a 90 días el plazo para que un juez emita fallo.
Durante la discusión, se registraron votos diferenciados dentro de las bancadas: la diputada Olga Sánchez Cordero fue la única morenista en abstenerse; en el PT, Martha Araceli Cruz votó en contra mientras que Marian Durán y Javier Vázquez se abstuvieron; por el PVEM, Ana Erika Santana también se pronunció en contra.
La Oposición sostuvo que la reforma restringe el acceso a la defensa judicial frente a actos de autoridad y debilita el papel del amparo como herramienta de protección de derechos. En contraste, legisladores de Morena y aliados afirmaron que los cambios buscan evitar abusos y agilizar los procesos judiciales.
La discusión en lo particular continuará para definir los artículos reservados y eventuales modificaciones antes de su envío al Senado.