El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) de San Luis Potosí se encuentra en el ojo del huracán tras la aprobación del Acuerdo CGE2025/ABR/65, un documento que, lejos de garantizar una elección transparente para las personas juzgadoras del Poder Judicial, impone restricciones arbitrarias que vulneran la Constitución y los derechos humanos de candidatos y ciudadanos. Este proceso, diseñado para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 del 1 de junio, ha desatado la indignación de aspirantes como el Maestro Alois Álvarez Soldevilla, quien, junto con otros candidatos, prepara una impugnación que podría tumbar esta decisión cuestionable.
El meollo del problema radica en la página 40 del acuerdo, donde el CEEPAC decide limitar la jurisdicción de cargos clave, como los Jueces de Oralidad Penal, a un puñado de municipios del Primer Distrito Judicial –San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Armadillo de los Infantes, Cerro de San Pedro y Zaragoza–. Esto, a pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (artículo 7) y el propio listado inicial de cargos (página 15) establecen que estas posiciones deben tener alcance estatal. ¿Qué justificación tiene el CEEPAC para cercenar un derecho tan fundamental? Según el acuerdo, la medida busca “facilitar la votación” tras un simulacro que mostró que boletas con 52 opciones tomaban hasta 13 minutos, mientras que las de 18 opciones reducían el tiempo a 2.5 minutos. Pero ¿es esta una excusa válida para sacrificar la equidad y la representación?
La maniobra del CEEPAC no solo contradice la legislación vigente, sino que deja en desventaja a candidatos como Álvarez Soldevilla, quienes aspiran a ejercer jurisdicción en todo el estado. Concentrar 14 de los 29 cargos penales en el Primer Distrito –divididos en los bloques 01A, 01B y 01C– mientras que otros distritos apenas reciben uno, evidencia un reparto desigual que huele a favoritismo y desdén por la pluralidad. ¿Acaso el CEEPAC pretende que los ciudadanos de regiones como Matehuala o Tamazunchale se conformen con una mísera opción electoral mientras la capital acapara el poder?
Peor aún, el acuerdo ignora los principios de certeza, imparcialidad y máxima publicidad que juró defender. La división de cargos, supuestamente basada en el listado nominal, parece más un ejercicio de conveniencia que de justicia, dejando a los votantes de otros distritos con una participación simbólica. La opacidad en la toma de decisiones y la falta de claridad en las páginas finales del documento –descritas como “casi inentendibles” por los afectados– solo agravan la percepción de un organismo que actúa con autoritarismo más que con responsabilidad.
Álvarez Soldevilla y sus compañeros no se quedarán de brazos cruzados. La impugnación en marcha promete cuestionar si el CEEPAC tiene la facultad legal para alterar la jurisdicción establecida por el Poder Judicial, un paso que podría exponer las fallas de un proceso electoral que, en lugar de fortalecer la democracia, la debilita. Mientras tanto, la ciudadanía merece respuestas: ¿por qué el CEEPAC sacrifica los derechos de los candidatos y votantes en aras de una supuesta “accesibilidad”? El tiempo dirá si este organismo corregirá su rumbo o seguirá empañando la credibilidad de las elecciones en San Luis Potosí.