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El monopolio del carrito

Con su sola firma, el oficial mayor de Gobierno, Noé Lara Enríquez, expide unos “lineamientos” que se supone lo convierten en el concentrador oficial de los procesos de compra “consolidada” de todas las dependencias. Como va, por encima de lo que digan las leyes de Adquisiciones y Orgánica de Administración Pública.

El oficial mayor de gobierno, Noé Lara Enríquez, firma la expedición de unos lineamientos para centralizar las compras y contratos de servicios de todas las dependencias de gobierno.

Fueron publicados el 21 de octubre en el Periódico Oficial del Estado con un título larguísimo, confuso y con la consistencia de un gel: Lineamientos Generales para Coordinar y Llevar a cabo los procedimientos de Contratación Consolidada y Centralizada para la Adquisición, Arrendamiento de Bienes Muebles o la Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza.

 “La totalidad de las compras y la prestación de servicios que requieran las dependencias, será consolidada y centralizada por la Oficialía Mayor”, asienta en el punto 3. Y remata en el 4: “Las Dependencias de la Administración Pública Estatal estarán obligadas a sujetarse a las Contrataciones Consolidadas y Centralizadas, en los términos que establezca la propia Oficialía”.

En suma, el único firmante, don Noé Lara Enríquez, planta bandera para que la dependencia a su cargo determine las adquisiciones y contratos de las otras dependencias, todas, por mejores precios y condiciones.

No explica cómo ni con quiénes, pero se arroga la facultad exótica de designar una “Unidad de Administración de la Oficialía” para analizar y definir “bienes, servicios y arrendamientos a consolidar, agregar la demanda y realizar la investigación de mercado de los procedimientos de Contratación Consolidada y Centralizada”.

El artículo 5 de la Ley de Adquisiciones del Estado, ordena que las instituciones establezcan “comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios como órganos colegiados, de carácter técnico, de coordinación y asesoría, cuyo propósito fundamental es promover que las actividades y operaciones que realicen las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en materia de adquisiciones”.

Cada comité -sigue el ordenamiento-, “deberá constituirse mediante acta administrativa y contar con su Manual de Integración, Organización y Funcionamiento, que se publicará en el Periódico Oficial del Estado”.

Si en los lineamientos pro compras consolidadas del oficial mayor no se da una pista de perfiles o criterios para designar las “unidades de Administración de Oficialía”, el 5° bis de la Ley de Adquisiciones sí señala un armado básico para los comités de compras de ayuntamientos e instituciones, con cargos, quién encabeza, quiénes tienen voto y quiénes sólo voz.

Con voz están considerados “los representantes de los sectores de industria y comercio de la entidad”, asesores e “invitados especiales”. No deciden, pero atestiguan y opinan. La ley reconoce que la participación de representantes de iniciativa privada en un proceso “no deberá de entenderse bajo ninguna circunstancia que significa la validación del mismo, quedando a salvo sus facultades de revisión y verificación” incluso con posterioridad al dictamen.

La Contraloría u órgano de control tienen vista de todo el proceso, aunque no voto.  

El cargo de Secretario Ejecutivo del Comité de Adquisiciones de Gobierno recaerá en el director de Adquisiciones de la Oficialía, que además deberá ser “preferentemente” un servidor público “con conocimientos jurídicos y del ramo de compras”.

El 5° Quinque  le otorga al Comité de Adquisiciones de Gobierno  atribuciones muy claras, como intervenir y desahogar los procedimientos de licitación, autorizar las excepciones en éstos, vigilar e incluso crear subcomités cuando las operaciones lo justifiquen, por su naturaleza o dimensiones. Nada hay de “unidades de Administración” designadas.

El artículo 6° no deja dudas: “Cada institución a través del área administrativa que determine, ejecutará las adquisiciones, arrendamientos, y servicios que deban adjudicarse conforme lo establece esta ley. Toda operación o contratación realizada fuera de procedimiento legal será nula de pleno derecho y hará incurrir en responsabilidad a quien la autorice o lleve a cabo en contravención a lo anterior”. Cualquiera que fuere el procedimiento fuera de esto, es nulo, más si técnicamente quien lo emite no tiene ni de lejos el nivel de quien votó la Ley de Adquisiciones, es decir, el Legislativo.

Por lo que toca a la Ley Orgánica de la Administración Pública, el artículo 11 señala que el gobernador “expedirá los reglamentos interiores decretos, acuerdos administrativos, circulares y demás disposiciones conducentes a regular el funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública; asimismo, autorizará los manuales de organización y de procedimientos que expidan sus titulares”. Los “lineamientos” no son un decreto o un reglamento, pero sí son, o pretenden ser una disposición para regular (más bien controlar) las compras y contratos. Si no es el gobernador quien expide esa orden, la publicación tiene la fuerza de un fideo del 0 puesto a remojar.

Y si el gobernador firma la expedición, con su firma deberá ir la de su secretario general, Guadalupe Torres, para que sea obligatorio el papelito, como requisita el artículo 12 de la Ley Orgánica. Y antes, debió darse una revisión en conjunto con la Consejería Jurídica. Se supone entonces que los letrados de esta administración ya revisaron el emplasto legaloide con el que la Oficialía Mayor ampara monopolizar las compras que considere necesario acaparar.

El 14° es una belleza: “Cuando exista duda respecto de la competencia de las dependencias y entidades para la atención de algún asunto, el Gobernador del Estado decidirá a cuál de ellas corresponde y emitirá, en su caso, el acuerdo respectivo que delimite la esfera de su competencia”. La Oficialía no puede salir de su radio de facultades si no lo deja claro el propio gobernador.

Máxime cuando el 26° de la Ley de Adquisiciones, en general, establece que “las dependencias y entidades administrarán los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales que requieran sus unidades administrativas”.

Cierto que el artículo 41° de la mista Ley, fracción I, le atribuye a la Oficialía Mayor instrumentar la política de adquisiciones, pero “conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”. Designar “Unidades de Administración” no está en ninguna ley. La fracción XII también señala que a la Oficialía le toca “realizar las adquisiciones de los bienes y contratar los servicios que requieran las dependencias de la administración pública estatal, con apego a la normatividad aplicable”. 

No hay una sola en las 27 fracciones del artículo 41° que pálidamente le autorice a hacer lo que pretende con los lineamientos. Las llamadas “compras consolidadas” han ganado promotores en los gobiernos, por razones económicas. En contrasentido, la impronta corrupta de este país se da vuelo con el tema, algo de humor y mucha malicia: un solo “moche”, grande, por una considerable compra, que la “llovizna” descontrolada de un “moche” por dependencia.

LES GANÓ. No llegaron muy lejos los términos inconstitucionales que le pusieron a la convocatoria expedida por la Comisión Organizadora Electoral del PAN para renovar la dirigencia. Con el discurso de la lucha contra la corrupción, lo que en realidad pretendían era un zancadillazo vulgar y tramposo a la ex diputada Josefina Salazar Báez.

¿DECENTÍSIMO? Un numeral de esa convocatoria exigía no encontrarse sujeto a investigación, y/o no tener en su contra la existencia de expedientes o carpetas de investigación por parte de autoridades penales o administrativas competentes, por hechos relacionados con el ejercicio del ejercicio del servicio público, patrimoniales o cualquier otro contenido en la legislación penal y administrativa federal y/o estatal aplicable.

INCONSTITUCIONAL. Por tramposos, se las echó abajo la Comisión Permanente en el CEN, pues en este país sólo los sentenciados de un proceso penal pierden sus derechos políticos.

MÁS REGISTROS. Doña Josefina ya se registró y hoy cierra el PAN esa etapa. La candidata “oficial”, o del grupo que mangonea el partido, es la ex regidora Verónica Rodríguez: de ganar, aritméticamente gana, el problema para ella va a ser el desgaste de representar el interés de permanencia del grupo al que pertenece.TODAVÍA PEOR. Lo más triste del proceso panista es que hayan “arreglado” las cosas para que fuera una competencia “sólo para mujeres”, sí, pero mujeres que representan y obedecen a proyectos personalísimos o de cofradías de hombres. Aderezado con humo rosa para ambientar.

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