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Morelos autoriza pensiones en relaciones extramaritales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aseguró que las personas en concubinato, hombres o mujeres, podrán reclamar pensión alimenticia a exparejas, incluso si están casados.

La SCJN estableció que los hombres y mujeres que mantienen una relación extramarital en Morelos, podrán pedir pensión alimenticia.

En la sesión de la Primera Sala de la SCJN invalidaron la definición de concubinato que estaba establecida en el Código Civil del Estado de Morelos.

Antes de esta modificación, el término concubinato se refería a la relación de un hombre y una mujer solteros, que sin ningún impedimento para casarse, viven de forma permanente, con lo que se generan derechos y obligaciones al mantener la convivencia o procrear hijos.

Con una mayoría de tres votos, los ministros señalaron que al excluir a las personas casadas del concubinato, se perjudicaba y discriminaba a las mujeres, por la tolerancia que culturalmente existe en México de que los hombres casados tengan otra casa con quienes sostienen una relación extramarital.

“La norma al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia”.

Esta declaratoria de inconstitucionalidad que emitieron los ministros derivó del juicio de amparo que una mujer tramitó en Morelos, en la que reclamaba la pensión alimenticia desde 2015 al hombre casado con el que tuvo una relación de 12 años.

En un principio la pensión le fue negada a una mujer pues se consideraban que no era concubina del hombre casado, por lo que no tenía derecho a solicitar una pensión alimenticia. Con esta nueva decisión de la Corte, esta mujer ya podrá recibir la pensión que reclamaba.

Este amparo solamente favorece a la quejosa, por ello, las mujeres que en Morelos quieran recibir pensión alimentaria de los hombres casados con quienes mantienen una relación, en sus demandas deben argumentar este criterio establecido por la Corte, señalando que los ministros modificaron la definición de concubinato.

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