El pasado 12 de noviembre, el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí oficializó la reforma para despenalizar el aborto, con lo que se modificaron los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal estatal. La medida establece nuevas disposiciones en torno a la práctica del aborto, delimitando cuándo será sancionada y bajo qué circunstancias será permitida.
La reforma en el artículo 148 establece que el aborto será punible cuando se realice sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, independientemente de la fase del embarazo, con sanciones que van de 3 a 8 años de prisión. En los casos en que la interrupción sea voluntaria y ocurra después de las 12 semanas, las sanciones se reducirán a trabajo comunitario. Asimismo, el artículo 149 fue derogado, mientras que el artículo 150 exime de responsabilidad penal los casos de aborto resultantes de accidente o violación, eliminando la necesidad de contar con una sentencia previa para estos últimos.
Ninde Moire, integrante de AbortistasMx, compartió en redes sociales algunos puntos importantes sobre la reforma, destacando que con esta nueva legislación se eliminan términos estigmatizantes en la definición de aborto y se reconoce a las personas gestantes. Sin embargo, subrayó también la desaparición de las causales por salud y vida de la mujer como motivos permitidos para interrumpir un embarazo, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha aclarado que, en tales situaciones, el personal médico está obligado a realizar el procedimiento amparándose en el artículo 4º constitucional.
Con esta publicación, la reforma entra en vigor y requiere que las autoridades de salud del estado pongan en marcha servicios de aborto seguro. La implementación podría presentar retos, especialmente en cuanto a asegurar la disponibilidad de estos servicios para quienes los requieran.