El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por mayoría una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa. Esta modificación al artículo 19 amplía el catálogo de delitos para los cuales se aplicará esta medida cautelar.
La reforma incluye nuevos tipos penales como la extorsión, actividades ilegales relacionadas con precursores químicos y drogas sintéticas, como el fentanilo, y delitos fiscales como el uso de comprobantes falsos. También aborda delitos contra la salud y el libre desarrollo de la personalidad. Según la reforma, los órganos del Estado deberán aplicar estas disposiciones sin interpretaciones que las desvirtúen, manteniendo su literalidad.
En el contexto nacional, datos del INEGI señalan que el fraude y la extorsión se encuentran entre los delitos de mayor incidencia. Además, el abuso de fentanilo ha generado preocupación creciente en materia de salud pública, con un aumento significativo en casos de tratamiento desde 2018.
La prisión preventiva oficiosa debe ser una medida excepcional, utilizada sólo cuando otras alternativas cautelares no sean suficientes para garantizar el proceso judicial. Esta disposición tiene sus raíces en la reforma penal de 2008, que permitió a los jueces ordenar esta medida de oficio. Con la adición más reciente, se refuerza un enfoque hacia delitos considerados de alto impacto.
Esta decisión subraya la intención de abordar problemas específicos de seguridad pública y justicia penal, mientras se enfatiza el respeto a los derechos humanos en su implementación.