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Renuncia síndica y suplente, en designación pisotean la ley

San Luis Capital

TIERRA NUEVA. – La Síndica Municipal, Ma. De los Ángeles Silva Rostro, renunció a su cargo para el que fue electa por el pueblo, por los votantes, no fue una designación de la alcaldesa Yessenia Pilar Sánchez ni del resto de los regidores. Fue llamada la suplente, Liliana Loyola Cabrera, pero ella no aceptó el cargo y el Cabildo designó a Cristian Meléndez, quien había sido regidora con Margarito Chaverría, ese nombramiento pasó por encima de lo que estipula la ley.

La renuncia de la Síndica propietaria y también la de su suplente aún no está del todo clara, aunque se argumentó que fue por motivos personales, pero también se menciona que por diferencias con la presidenta y una tercera es por la inseguridad que se vive en este pueblo.

Lo grave de este asunto es que no se siguió el procedimiento que señala Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en el Capítulo VII que señala: De la Suplencia de los Miembros de los Ayuntamientos y Delegados Municipales.

Artículo 43. En las faltas temporales… I. Los regidores y los síndicos no se suplirán cuando se trate de faltas menores a los diez días naturales y mientras no se afecte el número necesario para la integración del quórum en el Cabildo; II. Cuando el número de miembros no sea suficiente para la integración del quórum, o la falta excediera del plazo indicado en la fracción anterior, se llamará a los suplentes respectivos quienes rendirán protesta antes de asumir el cargo.

En el supuesto de que el suplente no comparezca a rendir protesta dentro de las dos sesiones ordinarias de Cabildo siguientes a la citación que se le haya hecho, no obstante, previo requerimiento de presentación por notificación personal, en caso de regidores de representación proporcional, el Cabildo mandará cubrir la vacante a la persona que siga en el orden de la lista que hubiese registrado el partido político correspondiente ante el organismo electoral.

Según analistas, se debió informar al CEEPAC y la actual Legislatura, para recibir instrucciones y asesoramiento legal, así como al Instituto de Fiscalización Superior del Estado, quien primero debió haber sido informado fue el o la contralora.

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