La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó un amparo con efectos generales que tira la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) del presidente Andrés Manuel López Obrador, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021, misma que daba una ventaja competitiva a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre empresas privadas.
Con su voto de calidad como presidente de la Sala, el ministro Alberto Pérez Dayán rompió el empate que se había originado luego de los dos votos a favor, uno del propio Dayán, y otro de Luis María Aguilar Morales; y dos en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres Guadarrama. El ministro Javier Laynez Potisek se declaró impedido para conocer el asunto.
Los ministros acordaron que siete de los artículos de la reforma violan las reglas sobre generación y mercado eléctrico mayorista.
La ministra Lenia Batres señaló que estaba en contra del proyecto al considerar que no se siguió lo establecido por la ley de amparo y que además este asunto fue discutido en una anterior acción de inconstitucionalidad.
“Estoy en contra del proyecto porque considero que debió haberse seguido el procedimiento trazado en el artículo 60 de la ley de amparo, sobre la recusación, también porque creo que debió haber seguido el procedimiento que prevé la ley orgánica, respecto a ser válido el voto de calidad del presidente de la sala y tercero porque considero que este tema ya fue discutido en una anterior acción de inconstitucionalidad”, dijo.
Pese a lo anterior, al aprobar el proyecto la Segunda Sala de la Corte determinó que, aunque la concesión del amparo generalmente debe cubrir sólo a las empresas quejosas, en este caso se debe generar la misma consecuencia para el resto de las empresas, pues de lo contrario se provocaría que, al concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes, se apliquen “reglas dispares”.
La Corte determinó que el orden de “preferencia” con el que se pretendía realizar el despacho de energía eléctrica, regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia.
“En lugar de atender un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico”, señaló la corte mediante un comunicado.
En ese sentido, la Sala resolvió que el hecho de que las centrales del Estado puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica mediante interconexión, quedando excluidas de acudir a las subastas como ocurre con las empresas privadas, implica un “trato diferenciado y privilegiado” que elimina un ámbito de sana competencia.
Finalmente, precisó que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica del país, ya que ante la ley, la CFE es un competidor más del mercado y la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador no puede introducir cambios que entorpezcan la libre concurrencia y competencia.