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Tribunal Electoral admitió incidente de inejecución de sentencia

El Tribunal Electoral del Estado publicó la lista de acuerdos en sus estrados el 27 de marzo de 2025, en la que se destaca la admisión de un incidente de inejecución de sentencia en el juicio TESLP/JDC/126/2024 y su acumulado TESLP/JDC/127/2024, promovido por ciudadanos en contra de la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN). Se dio un plazo de cinco días para dar respuesta.

El caso se originó a partir de la impugnación presentada por María Lucero Jasso Rocha, Adrián Sánchez Ramiro, María Aránzazu Puente Bustindui, Héctor Mendizábal Pérez y Lidia Arguello Acosta, quienes denunciaron una resolución considerada ilegal en el expediente CJ/JIN/142/2024, emitida por la Comisión de Justicia del CEN del PAN.

El Tribunal resolvió admitir el incidente tras recibir dos escritos presentados el 21 de marzo. En el primero, Lidia Arguello Acosta solicitó la certificación del cumplimiento de la sentencia y la aplicación de sanciones contra la Presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN por su presunto incumplimiento. En el segundo, Héctor Mendizábal Pérez, Adrián Sánchez Ramiro y María Aránzazu Puente Bustindui pidieron formalmente el inicio de un incidente de inejecución de sentencia contra las autoridades del PAN involucradas en el cumplimiento de esta.

En su resolución, el Tribunal destacó que, aunque la normatividad electoral no regula expresamente los incidentes de inejecución de sentencia, es su deber garantizar el acceso a la jurisdicción y la tutela efectiva de los derechos político-electorales.

Con base en principios constitucionales y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se determinó que los ciudadanos deben contar con un recurso que asegure el debido proceso y el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Por lo tanto, se ordenó dar vista a la Comisión Permanente del Consejo Estatal del PAN y al Comité Directivo Estatal del partido, quienes tendrán un plazo de cinco días para responder al incidente y presentar pruebas en su defensa. Asimismo, se notificará a los terceros interesados para que puedan ejercer su derecho de contestación en el mismo plazo.

El Tribunal señaló que, una vez vencido el periodo de respuesta, con o sin contestación de las partes involucradas, se emitirá una resolución definitiva sobre el incidente de inejecución de sentencia. Respecto a la solicitud de Lidia Arguello Acosta, se indicó que su petición será valorada en su momento mediante sentencia interlocutoria para determinar si efectivamente hubo un incumplimiento de la resolución judicial.

La resolución fue firmada por el Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado, Víctor Nicolás Juárez Aguilar, y certificada por el Actuario del Tribunal, Juan Jesús Rocha Martínez. Con esta determinación, el Tribunal reafirma su compromiso con la legalidad y el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos dentro del proceso electoral en San Luis Potosí.

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