La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó recientemente un Decreto en Sesión Extraordinaria que introduce medidas estrictas contra el reclutamiento de menores para actividades delictivas. El Decreto adiciona al Código Penal del Estado el Capítulo II BIS bajo el título “Reclutamiento de Menores para Realizar Actividades Delictivas”, y los artículos 185 BIS y 185 TER.
El artículo 185 BIS establece que quien utilice a un menor de 18 años para la comisión de un delito enfrentará penas de diez a cuarenta años de prisión y multas de mil a cuatro mil días de la Unidad de Medida y Actualización. Esta pena se suma a las sanciones que correspondan por los delitos específicos cometidos.
El artículo 185 TER detalla aumentos de penas en circunstancias específicas: si el delito es perpetrado por un familiar directo del menor, por una persona en posición de autoridad o custodia, o si se ejerce violencia. También se contemplan penas más severas si el menor se encuentra en situación de vulnerabilidad, como ser migrante, víctima de abandono familiar o de otro delito.
Este nuevo marco legal tiene como objetivo fortalecer la protección de los menores y prevenir su explotación en actividades delictivas, reafirmando el compromiso del Estado con el bienestar y el desarrollo integral de los jóvenes.