Agresores no pueden vender bienes que tengan en el matrimonio

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Así quedó establecido en el artículo 71 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la CDMX

El Congreso de la Ciudad de México, aprobó una reforma que prohíbe al agresor de una mujer, vender o transferir los bienes que tenga en sociedad conyugal o que se encuentren en el domicilio común “siendo nulas de pleno derecho aquellas -ventas o transferencias- que se realicen por el agresor”, así quedó establecido en el artículo 71 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La reforma que fue propuesta por la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum y dictaminada en la Comisión de Igualdad de Género, generó un intenso debate en la sesión virtual del pleno.

El diputado local del PRD, Jorge Gaviño, argumentó que está absolutamente de acuerdo en la protección de la integridad de las mujeres y la importancia de frenar las agresiones, sin embargo, expuso que la decisión de que un agresor no debe disponer de los bienes en propiedad conyugal “no la debe dictar el Ministerio Público o el juez, pero la puede dictar conforme a ciertos parámetros, no en todos los casos”.

Y destacó que el derecho de propiedad es un derecho real, por lo tanto “un Ministerio Público no va a poder contra una propiedad personal, en contraste, sí puede hacerlo por sociedad conyugal o con bienes que fueron adquiridos inclusive en concubinato o separación de bienes”. Tras presentar sus argumentos el legislador presentó una reserva a la reforma, sin embargo, fue rechazada.

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