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La Pila, el pueblo

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Se mantuvo la expectativa para este domingo 13 de Diciembre en el ejido La Pila y Anexos con motivo de la segunda convocatoria para celebrar asambleas aún y cuando existen nuevos amparos de los juzgados cuarto y octavo que ordenan que no se lleven a cabo, así como dos nuevos acuerdos del Tribunal Unitario Agrario que otorgan la medida precautoria y ordenan que no se realicen dichas asambleas.

El primer acuerdo del Tribunal Agrario con fecha 1 de diciembre reitera la medida cautelar para que las cosas queden en el estado en que se encuentran, esto porque los demandantes cumplieron con una fianza impuesta por el tribunal surtiendo efecto la medida concedida para que no se llevará a acabo las asambleas del 30 de noviembre; sin embargo ,el Comisariado Ejidal depositó una contrafianza sin que el tribunal lo hubiera acordado con el fin de llevar a cabo las asambleas, por tal motivo realizaron las asambleas de no verificativo y publicaron segunda convocatoria.

Ante este hecho el Magistrado Juan Rodolfo Lara Orozco acuerda no aceptar está contrafianza y se las regresa argumentando que se encuentra cuestionada la representación de los órganos ejidales mediante juicio agrario que está en proceso, por lo tanto reitera la medida cautelar, teniendo como finalidad, conservar la materia del litigio, así como evitar un grave e irreparable daño a las partes o a la sociedad, con motivo del proceso.

El segundo acuerdo del tribunal es publicado el dia 7 de diciembre, dónde en una manera clara y contundente dice “Lo anterior, en el entendido que la medida concedida en autos, misma que se encuentra surtiendo sus efectos, conlleva a la no realización de las asambleas convocadas originalmente a celebrarse el día treinta de noviembre del año en curso, así como las que pudieran programar a realizar en segunda o ulteriores convocatorias, por lo que el núcleo agrario demandado deberá acatar la medida decretada en autos, y no realizar los actos que se indica; razón por la cuál se requiere a las partes el debido cumplimiento a la citada medida, apercibidos de que de no hacerlo así, este Tribunal acordará lo que en derecho corresponda”.

Así o más claro ……

En la edición anterior se comentó el número mínimo de cuatro hectáreas de uso común a las cuales tiene derecho cada ejidatario; sin embargo, tomando en cuenta la información que aparece en el acta de asamblea del 18 de noviembre del 2018 nos damos cuenta que ahí se indica la cantidad de 4018 hectáreas de uso común, por lo que si dividimos esa cantidad entre los 528 ejidatarios conforme al padrón de ejidatarios proporcionado por el Registro Agrario Nacional en fecha 17 de octubre de 2018, tenemos como resultado que cada ejidatario tiene derecho a 7 hectáreas y media de uso común.

Lo extraño es que en esa acta de asamblea a la mayoría de los ejidatarios ni siquiera les aparecen registradas las hectáreas que siempre han sembrado y que por derecho les pertenecen.

Así las cosas en el ejido La Pila y Anexos.
Seguiremos informando…..

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