SANTA MARÍA DEL RÍO, S. L. P. – Encontró la Auditoría Superior del Estado (ASE) 16 resultados con observación, de los cuales 1 fueron solventados por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. Los 15 restantes generaron las acciones siguientes: 11 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, 4 Recomendación. (Entre las no sustentadas, está el ingreso de recursos sin comprobar la procedencia).
Entre las observaciones que se hicieron, no sustentadas, se encuentra el hecho de haber encontrado más de tres millones de pesos, cuya procedencia y destino se fue sustentada.
También en el resultado de la revisión de la cuenta pública de este municipio, se encontraron algunos errores garrafales, como responder a los formularios con un “N.A” (No Aplica), se encontraron además incrementos hasta del 40% en al menos uno de renglones de egresos autorizados y publicados en el Diario Oficial del Estado.
Llama la atención el apartado 138, donde se señala que se constató que el Municipio de Santa María del Rio, no cumplió con el principio de sostenibilidad, toda vez que al final del ejercicio fiscal 2019 y bajo el momento contable devengado, generó un Balance Presupuestario Negativo por $16,260,177.78.
Aclaraciones y justificaciones; Con la finalidad de solventar la observación contenida en el resultado número 138, la entidad fiscalizada presentó mediante oficios número TM/355/2020 y TM/353/10/2020, de fecha 1 de octubre de 2020 documentación identificada como Anexo 1, consistente en argumentos indicando que la diferencia son parte de los remantes del ejercicio anterior, pasivos registrados que aumentaron algunas partidas presupuestales, el devengo de las obras que al 31 de diciembre no están terminadas, pero fueron registradas en el devengo, así como existió una ampliación al presupuesto de egresos por un embargo por parte del fondo de Infraestructura Social Municipal por parte del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA).
(Como se recordará, el embargo, un embargo millonario que hizo el abogado Gustavo Baltazar Castillo Mena, por un litigio que le favoreció y que fue embargado de una cuenta particular que no estaba a nombre del Municipio, como por ley debería serlo, por eso al ser detectada esa cuenta, se pudo llevar a efecto dicha diligencia y perder esa millonada).
Así pues, la ASE indica que; Del análisis al desahogo presentado por parte de la entidad fiscalizada, para solventar las observaciones preliminares que le fueron notificadas, se advierte, que con las aclaraciones proporcionadas no se logra solventar la observación.
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria: La ASE emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión omitieron presentar en su Cuenta Pública la información financiera, que cumpliera con las disposiciones establecidas en La Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la Ley de Disciplina Financiera.