Los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron en Sesión Ordinaria, los dictámenes por los que se expiden tres nuevas leyes para el Estado de San Luis Potosí: la Ley de Archivos del Estado; la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado; y la Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potosí.
Por mayoría de 24 votos a favor y una abstención, fue aprobada la nueva Ley de Archivos del Estado, misma que se basa en la Ley General en la materia, y que establece la creación de nuevos organismos que deben replicarse en el nivel estatal.
Parte de una aproximación global de la importancia de los documentos y la garantía del acceso a la información por parte de las instituciones que se refleja en nuevas obligaciones; así mismo, en medidas para la protección del patrimonio documental de la Nación y el Estado, y vigilancia para los archivos en poder de particulares.
Entre las novedades más notables podemos contar: la creación de un sistema institucional de archivo al interior de los sujetos obligados con nuevas áreas, incluido un archivo histórico; la creación de un sistema estatal de archivos, presidido por un Consejo y que se ocupará de cumplir el objeto de la Ley; para lo cual se fortalece la figura del Sistema Estatal de Documentación y Archivos; se formaliza el proceso de entrega-recepción de archivos; y se incluyen disposiciones coherentes con temas modernos, como el reciclaje y el almacenamiento digital de archivos.
Esta Ley cuenta con 111 artículos divididos en seis Títulos. Además de lo anterior, del ordenamiento vigente también se mantienen atribuciones del Archivo Histórico del Estado “Lic. Antonio Rocha Cordero” para brindar asesoría especializada a los sujetos obligados, y también se le incluye en el Consejo del Sistema de Archivos, aspecto no contemplado por la Ley General, de igual forma, se mantiene la atribución de los sujetos obligados de establecer los lineamientos específicos de consulta documental, siempre y cuando observen las disposiciones de ley y los principios de transparencia y acceso a la información, con lo que garantiza la adopción de la nueva Normatividad.
Fue aprobado por mayoría, el decreto por el que se expide la nueva Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado, con el cual se dota de certeza jurídica al Tribunal Electoral del Estado frente a sus funciones y administración para la consolidación de su desempeño como órgano jurisdiccional, y de esta manera contribuir a la solución que actualmente le rige, en cuanto al tema de una mejor impartición de justicia, condiciones de seguridad para los juzgadores y así como actualizar lo referente al marco normativo frente a la prevención de los posibles actos de corrupción que pudieran llegar a ocurrir.
Así, se establecen las competencias del órgano jurisdiccional local en materia electoral, con el cual se busca favorecer una impartición de justicia pronta, expedita e imparcial, lo que significa que el Tribunal encuentre en mayor medida la fortaleza para mejor resolución en los asuntos que se someten a su jurisdicción, con el consecuente beneficio para los justiciables.
Se establece también que los recursos del Fondo de Apoyo para la Administración y Aprovechamiento de Multas o medidas de apremio y sus Rendimientos Impuestas por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, sean aplicados a organismos encargados de la promoción, fomento e innovación tecnológica.
Este Ordenamiento se estructura en siete títulos, y se deroga del Libro Primero el Título Segundo con los capítulos, I a VI, y los artículos, 5 a 25, de la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí.
También fue aprobado por mayoría de 23 votos a favor y uno en contra, el decreto por el que se expide la nueva la Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potosí, ya que se cumple con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, es decir, que abrogar una ley vigente, se justificará sólo si cuando menos la mitad más uno de los dispositivos legales que integran el total de su contenido, son nuevos o modifican los vigentes, lo que en la especie se da, lo que origina la expedición de este Ordenamiento, que abroga la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí, expedida en el Decreto Legislativo número 614,publicada el treinta de junio de 2014 en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
En esta nueva legislación, se actualizan supuestos como el relativo a la precisión del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, y su procedimiento; así como la exactitud en la denominación del recurso de revocación.
Se establece puntualmente el contenido de las cédulas de notificación, atendiendo al criterio emitido por el Tribunal Federal Electoral; y se precisa como deben computarse los plazos para impugnar actos emitidos durante el desarrollo en materia electoral, atendiendo a los criterios emitidos por el Tribunal Federal Electoral, entre otros puntos.