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La Pila, el pueblo

Justicia que no es pronta y expedita no es justicia.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la forma en que se debe impartir justicia en México, dispone: «Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartir en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.», sin embargo este postulado en la práctica, en la vida real, ha sido, es y será tal vez por mucho tiempo una utopía.

El sentir generalizado de la ciudadanía, es que no existe una justicia pronta (rápida) y expedita (libre de todo estorbo), y que sea accesible a todos,  para nadie es un secreto que la lentitud de la impartición y procuración de justicia, con su resultante rezago, es un mal presente y constante. Tal es el caso de los diferentes juicios agrarios y amparos que se encuentran en proceso del ejido de La Pila y Anexos. A todo esto súmele la crisis y el paro de actividades que ocasiona la pandemia que está afectando éste país.

“Lex est lex”, La Ley es La Ley y debe cumplirse aunque sea dura y sea tarde.

El Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, residente en Acapulco, Guerrero, concedió el amparo y protección de la Justicia de La Unión a unos ejidatarios que pedían al magistrado del tribunal unitario agrario del vigésimo quinto distrito con sede en la capital del estado que dictara una medida precautoria o mejor conocida como la medida cautelar que proteja la totalidad de las tierras del ejido de La Pila y Anexos. Atentos a la protección constitucional otorgada, éste amparo le ordena al magistrado que pronuncie una determinación conforme a derecho, en la que provea de manera congruente, completa, fundada y motivada, respecto a lo solicitado por los agraviados, con la única limitante de abstenerse de negar la medida cautelar pretendida.

Este amparo se deriva del Juicio Agrario 117/2019 en el cuál se pide la nulidad del acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales celebrada el 18 de noviembre del 2018, en la que el Presidente del Comisariado Ejidal acaparó 160 hectáreas y media; sólo resta esperar el pronunciamiento del magistrado conforme a derecho. Los alcances de este amparo son muchos, pararía el tráfico de venta de tierras, la asignación de cualquier tierra de uso común, la construcción e instalación de empresas, etcétera. Protegiendo los derechos de los ejidatarios.

Como se había comentado en esta columna, el jueves 1 de octubre se presentaron la autoridades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) a realizar la inspección en las tierras de uso común  que fueron desmontadas durante la noche en la zona de La Campana a orillas de la Carretera 57, procediendo a clausurar dicho terreno en cuanto a la realización de cualquier trabajo en el lugar. Ahora solo se espera lo que resulte de la demanda penal de estos hechos.

P.D. Ya hay también noticias del amparo contra la instalación y funcionamiento de las esferas, se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el representante legal de la empresa termicentro y en consecuencia se ordena levantar la suspensión del procedimiento. El análisis completo la siguiente semana.

La Ley es La Ley, se tarda pero tiene que cumplirse, aunque algunos piensen lo contrario.

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