Pierde Erika Briones juicio en el Tribunal Electoral Estatal

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VILLA DE REYES, S. L. P. – Ante la negativa sistemática de la alcaldesa Erika Briones Pérez de proporcionar un espacio a tres regidores, éstos presentaron una denuncia ante el Tribunal Estatal Electoral, parta que les fuera respetado ese derecho y dicha instancia les dio la razón y emplazaron a la presidenta a que en un término de diez días les proporcione dicho espacio.

Los regidores; María Consuelo Zavala González, Carlos Gerardo Espinoza Jaime y Alma Graciela Segura Hernández fueron quienes en su oportunidad presentaron la denuncia, ante el Tribunal Electoral de San Luis Potosí y fue abierto el Expediente TESLP/JDC/58/2019.

Exigieron los regidores el espacio al cual tienen derecho, como integrantes del cuerpo edilicio, sin embargo Erika Briones y argumentó, sin sustento válido, una interpretación de los artículos 84 y 91 de la Ley Orgánica del Municipio, como así lo juzgaron los magistrados.

En el resolutivo, los magistrados desestimaron la justificación de la Alcaldesa, quien argumentaba que se había tomado tal decisión en acuerdo de Cabildo y además que artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal sostiene que el apoyo administrativo solo será para las dependencias, unidades u organismos municipales, lo que no incluye a las autoridades edilicias y que artículo 91 de dicha ley indica que las comisiones carecen de las facultades ejecutivas.

Pero en el resolutivo se señala que la interpretación que la alcaldesa da a los artículos 84 y 91, resulta incorrecta y por ello en exceso restrictiva en perjuicio, porque los regidores como integrantes del cuerpo edilicio municipal caben dentro de los objetos que deben contar con el apoyo administrativo que se refiere a la fracción cuarta del primero de los artículos analizados que deben contar con un espacio, porque si se diera la interpretación que le da la alcaldesa, sería tanto como aceptar que también ella, por no encuadrar, de manera literal en dicha interpretación tampoco debería tener oficina, ni mobiliario ni equipo.

Atendiendo las reglas de la lógica y máxima de la experiencia, como lo señala el propio numeral 91, las comisiones, aunque no cuenten con facultades ejecutivas, sí cuenta con una serie de facultades obligaciones que implican una labor que requiere un espacio físico para realizar esa función, así como equipo y papelería de oficina.

Se resolvió emplazar a las autoridades del municipio a dotar a los regidores demandantes de una oficina, en un término de cinco días, aunque luego se modificó dicho plazo, un magistrado propuso fueran 15 días, por cuestiones de logística y posiblemente económicas de parte del Ayuntamiento, otra magistrada propuesto un término medio en uno y otro plazo; diez días a partir de que cause ejecutoria el resolutivo. Finalmente eso fue lo acordado; Diez días para dar cumplimiento cabal al ordenamiento y un plazo de 24 horas para dar aviso de haberlo cumplido.

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